Directiva de Debida Diligencia en materia de Sostenibilidad – CSDDD: Implicaciones para los Consejos de Administración

Aunque la Directiva no las recoja explícitamente, los administradores de las sociedades de capital españolas tienen relevantes obligaciones y responsabilidades en relación a la Directiva.

La directiva establece unas obligaciones a las empresas que nuestra Ley de Sociedades de Capital (LSC) dice que son responsabilidades de los consejos de administración. En particular la CSDDD obliga:

1. A que las empresas tengan una política de debida diligencia, y a integrar la debida diligencia en el resto de políticas de la empresa;
2. A integrar los riesgos sobre los Derechos Humanos y Medioambientales en los sistemas de gestión de riesgos de la empresa.

En cuanto a las políticas de las empresas, la Ley de Sociedades de Capital dice que la determinación de las políticas de la empresa es una responsabilidad indelegable del Consejo de Administración, y que el órgano de administración tiene la obligación de supervisar el efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

La supervisión y vigilancia que deben desarrollar los consejos de administración, y tal y como explica Uría Menéndez en su Guía Práctica sobre deberes y régimen de responsabilidad de los administradores en el ámbito mercantil, “…obliga a los administradores a conocer las decisiones más relevantes de gestión que se toman y el modo en que se ejecutan los acuerdos o decisiones que se hayan adoptado de forma más general, como políticas o estrategias generales.”

Sobre los riesgos de vulneración de los Derechos Humanos por parte de la empresa y la obligación recogida en la Directiva de integrarse en los sistemas de gestión de riesgos, la necesaria supervisión que deben hacer los consejos de administración incluye, como señala también la Guía de Uría y Menéndez, “… los diversos riesgos, financieros y no financieros que pueden afectar a la sociedad, y establecer y verificar los sistemas más adecuados para su identificación y tratamiento.”

Además, la LSC dice que, para las sociedades de capital cotizadas, la política de control y gestión de riesgos y la supervisión de los sistemas internos de información y control es una facultad indelegable de los consejos de administración. También, que la Comisión de Auditoría de la empresa debe supervisar la eficacia del control interno de la sociedad y los sistemas de gestión de riesgos.

La CSDDD establece sanciones para la empresa en el caso de incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia, y también responsabilidad civil si la empresa, incumpliendo las obligaciones de adoptar las medidas adecuadas, ha causado o contribuido a causar un daño protegido real a una persona física o jurídica. A su vez la LSC trata de la responsabilidad civil de los administradores frente a los socios y la propia sociedad en caso de incumplimiento de sus deberes, y también ante terceros cuyos intereses hayan sido dañados directamente.


José Ignacio Jiménez Enríquez de Salamanca
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